I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-12611)
Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 90769
Extinción de la Comisión.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista dejará de
desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos
previstos en el artículo 2 y, en todo caso, una vez elaboradas las disposiciones de
carácter general necesarias para la consecución de los mismos.
Disposición adicional única.
Gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios
humanos y materiales ya adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, sin incrementar el
gasto público ni suponer un aumento de retribuciones o dietas a percibir.
La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo.
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará las disposiciones
oportunas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2021-12611
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 90769
Extinción de la Comisión.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista dejará de
desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos
previstos en el artículo 2 y, en todo caso, una vez elaboradas las disposiciones de
carácter general necesarias para la consecución de los mismos.
Disposición adicional única.
Gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios
humanos y materiales ya adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, sin incrementar el
gasto público ni suponer un aumento de retribuciones o dietas a percibir.
La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición final primera.
Habilitación de desarrollo.
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará las disposiciones
oportunas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2021-12611
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X