I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90749

c) Para cualquier explotación avícola, incluidas las ya existentes antes de la
entrada en vigor de este real decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de
Gestión de las Explotaciones avícolas que establece el artículo 9, entrará en vigor a
partir del 1 de julio de 2022.
d) El artículo 11 entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente real
decreto.
e) Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones
existentes que establece el apartado 1 del artículo 12 entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2024, siempre que impliquen una modificación estructural de la explotación, o a
partir del 1 de junio de 2023 si no implican dicha modificación estructural.
f) Los requisitos relativos a la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles
que establece el apartado 3 del artículo 13, así como los requisitos relativos al registro y
contabilización de emisiones y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 13,
entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
g) El artículo 16.4 entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

cve: BOE-A-2021-12609
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Núm. 179