I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-12607)
Real Decreto 635/2021, de 27 de julio, por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90700
Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin
que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar
de Sanidad, del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y
sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería,
aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el
acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado
por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, se modifica en el siguiente sentido:
Uno.
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
«4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la
escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, se producirá
cuando las personas interesadas tengan cumplidos los tiempos de permanencia
en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de
Defensa y los tiempos de servicios siguientes:
a)
b)
A capitán: 5 años.
A sargento primero: 8 años.
La persona titular del Ministerio de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado
Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos
anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.
Los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros
se producirán al cumplir las personas interesadas en el empleo de teniente los
tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la
persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado 3 en la disposición transitoria tercera, quedando
redactado como sigue:
Disposición adicional única. Ascenso de los miembros de la escala de oficiales del
cuerpo militar de sanidad.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedará sin efecto para la escala
de oficiales del cuerpo militar de sanidad, lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la
condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
cve: BOE-A-2021-12607
Verificable en https://www.boe.es
«3. Los tenientes pertenecientes a la escala de oficiales del cuerpo militar de
sanidad ascenderán a capitán por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones
establecidas en este reglamento, al cumplir las personas interesadas los tiempos
de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular
del Ministerio de Defensa y cinco años de tiempo de servicios entre los empleos
de alférez y teniente. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de
teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el
escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.»
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90700
Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin
que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar
de Sanidad, del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y
sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería,
aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el
acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado
por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, se modifica en el siguiente sentido:
Uno.
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
«4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la
escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, se producirá
cuando las personas interesadas tengan cumplidos los tiempos de permanencia
en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de
Defensa y los tiempos de servicios siguientes:
a)
b)
A capitán: 5 años.
A sargento primero: 8 años.
La persona titular del Ministerio de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado
Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos
anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.
Los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros
se producirán al cumplir las personas interesadas en el empleo de teniente los
tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la
persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado 3 en la disposición transitoria tercera, quedando
redactado como sigue:
Disposición adicional única. Ascenso de los miembros de la escala de oficiales del
cuerpo militar de sanidad.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedará sin efecto para la escala
de oficiales del cuerpo militar de sanidad, lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la
condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
cve: BOE-A-2021-12607
Verificable en https://www.boe.es
«3. Los tenientes pertenecientes a la escala de oficiales del cuerpo militar de
sanidad ascenderán a capitán por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones
establecidas en este reglamento, al cumplir las personas interesadas los tiempos
de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular
del Ministerio de Defensa y cinco años de tiempo de servicios entre los empleos
de alférez y teniente. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de
teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el
escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.»