I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-12607)
Real Decreto 635/2021, de 27 de julio, por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90699

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 635/2021, de 27 de julio, por el que se modifica, para la escala
de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de
evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la
condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por
Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en su artículo 88.3
que los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato
superior siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión
de vacante en la escala correspondiente, salvo en los ascensos por antigüedad en que
se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se determine
reglamentariamente para cada empleo y escala.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el
acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado
por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, establece en su artículo 16.4 que el
ascenso a capitán de los tenientes de la escala de oficiales enfermeros del cuerpo militar
de sanidad se producirá al cumplir los tiempos de permanencia en determinado tipo de
destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo
de servicios.
Las necesidades organizativas y operativas de las Fuerzas Armadas hacen
conveniente en este momento una reducción de los tiempos de servicios en el empleo de
teniente de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad para el
ascenso al empleo de capitán.
Esta medida favorecerá, además, que los miembros de dicha escala puedan
desarrollar una carrera profesional plena al facilitar que puedan alcanzar antes los
empleos superiores de la misma.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se justifica en que la reducción del tiempo de permanencia
en el empleo de teniente para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de
Sanidad concuerda con el necesario para la capacitación para asumir mayores
responsabilidades.
Asimismo, se cumplen los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer el
adecuado equilibrio entre las necesidades operativas y organizativas y el tiempo de
servicios en el empleo de teniente, que posibilitará la adquisición de la preparación y
experiencia requerida para el ascenso al empleo superior.
Se observa el principio de seguridad jurídica dado que la jerarquía de la norma se
ajusta a lo regulado en ella y esa regulación se hace de forma clara y específica.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este real decreto a las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a
lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha
sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2021-12607
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