III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12689)
Orden APA/805/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91065
SEGUNDA.- Duración del contrato y renovación.
El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:
2021/2022.
2022/2023.
2023/2024.
Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior el contrato se entenderá
extinguido sin posibilidad de prórroga
TERCERA.- Precio.
El precio total por la cantidad de vino acordada en la cláusula primera del presente
contrato es de
€/…………… (IVA o impuestos equivalentes incluidos).
El precio estipulado en la presente cláusula cubre el coste efectivo de producción del vino
objeto del contrato en que ha incurrido el Vendedor.
Los costes de entrega y transporte, si los hubiera, correrán a cargo del:
Comprador
Vendedor
(señalar lo que proceda)
CUARTA.- Calendario de entregas.
La cantidad contratada será puesta a disposición del Comprador en _________________
_____________________________ (lugar pactado) conforme al siguiente calendario de
entrega:
(Detallar calendario):
Entrega
Periodo de entrega
Cantidad
N.º
1
2
3
…
QUINTA.- Toma de muestras.
En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres (3) muestras
acondicionadas, precintadas, lacradas, etiquetadas y con las firmas de los intervinientes
estampadas sobre cada ejemplar, quedando una (1) en poder de cada parte y la tercera,
como dirimente, en poder del:
Comprador
Vendedor
(señalar lo que proceda)
Las muestras se guardarán en envases tapados de vidrio, limpios y secos, de una
capacidad no inferior a 1/4 litro y no superior a 1 litro, llenos con el mínimo espacio de
cabeza.
cve: BOE-A-2021-12689
Verificable en https://www.boe.es
Cuando comprenda varias entregas, las partes confirmarán, de forma fehaciente, siete (7)
días antes de la/s fecha/s prevista/s, la entrega/retirada del producto.
Cuando el contrato esté vigente durante varias campañas, se entenderá que los periodos
de entrega son los inicialmente previstos modificándose únicamente el año; salvo que las
partes, por mutuo acuerdo, los modifiquen al inicio de la campaña correspondiente.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91065
SEGUNDA.- Duración del contrato y renovación.
El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:
2021/2022.
2022/2023.
2023/2024.
Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior el contrato se entenderá
extinguido sin posibilidad de prórroga
TERCERA.- Precio.
El precio total por la cantidad de vino acordada en la cláusula primera del presente
contrato es de
€/…………… (IVA o impuestos equivalentes incluidos).
El precio estipulado en la presente cláusula cubre el coste efectivo de producción del vino
objeto del contrato en que ha incurrido el Vendedor.
Los costes de entrega y transporte, si los hubiera, correrán a cargo del:
Comprador
Vendedor
(señalar lo que proceda)
CUARTA.- Calendario de entregas.
La cantidad contratada será puesta a disposición del Comprador en _________________
_____________________________ (lugar pactado) conforme al siguiente calendario de
entrega:
(Detallar calendario):
Entrega
Periodo de entrega
Cantidad
N.º
1
2
3
…
QUINTA.- Toma de muestras.
En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres (3) muestras
acondicionadas, precintadas, lacradas, etiquetadas y con las firmas de los intervinientes
estampadas sobre cada ejemplar, quedando una (1) en poder de cada parte y la tercera,
como dirimente, en poder del:
Comprador
Vendedor
(señalar lo que proceda)
Las muestras se guardarán en envases tapados de vidrio, limpios y secos, de una
capacidad no inferior a 1/4 litro y no superior a 1 litro, llenos con el mínimo espacio de
cabeza.
cve: BOE-A-2021-12689
Verificable en https://www.boe.es
Cuando comprenda varias entregas, las partes confirmarán, de forma fehaciente, siete (7)
días antes de la/s fecha/s prevista/s, la entrega/retirada del producto.
Cuando el contrato esté vigente durante varias campañas, se entenderá que los periodos
de entrega son los inicialmente previstos modificándose únicamente el año; salvo que las
partes, por mutuo acuerdo, los modifiquen al inicio de la campaña correspondiente.