II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. (BOE-A-2021-12561)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 90470

7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra V, de conformidad con lo previsto en la Resolución
de 23 de junio de 2021 (BOE del 28), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública.
7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del
procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma
el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá
requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su
caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.
8.

Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.es) toda la información
relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
9.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Norma final

10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contenciosoadministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.

cve: BOE-A-2021-12561
Verificable en https://www.boe.es

10.