I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-12551)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90450

correspondiente Comunidad Autónoma. Acreditadas tanto las verificaciones positivas de
los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las
autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a
Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 6 de julio de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el
anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo.

Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los
planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido
anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma
que corresponda.
Tercero.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su
consideración inicial como títulos acreditados.
Cuarto.

Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Quinto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa
mención del presente acuerdo.
Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2021-12551
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.