I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-12551)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90449

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
12551

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados
títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio 2021, ha aprobado el Acuerdo
por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos
del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos
universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de julio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas
enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las
universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en
cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de
Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional
sexta del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de
ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica
establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre
enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en
virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5
de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten
por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer
efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser
verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de
estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster.
Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de
Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la
Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la

cve: BOE-A-2021-12551
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Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster
y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos