I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-12553)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90457

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 6 de julio de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la
superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del presente
acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades
de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte
de aplicación.
Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos de Doctor o Doctora, con mención expresa a los programas de doctorado
que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de títulos acreditados.
Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto.

Expedición del título.

Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores
de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Quinto: Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I.

Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por
universidades
Universidad Carlos III de Madrid
5601449

Programa de Doctorado en Ingeniería Aeroespacial.

5601277 Programa de Doctorado en Cadena de Suministro y Dirección de
Operaciones/Supply Chain and Operations Management.
Universitat de les Illes Balears
5601463 Programa de Doctorado en Salud Global, Servicios de Salud y Atención
Sociosanitaria.

cve: BOE-A-2021-12553
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Universidad Politécnica de Catalunya