I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-12553)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90456

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
12553

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados
títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio de 2021, ha adoptado el Acuerdo
por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y
su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos
del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos
universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de julio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas
enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las
universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en
cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de
Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos
programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora.
Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de
Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente
Comunidad Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.1 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento
del carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los
mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).

cve: BOE-A-2021-12553
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de
Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos