III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acción exterior. Cooperantes. (BOE-A-2021-12587)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se regula el procedimiento a seguir cuando existan impagos del seguro del cooperante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90577

primas del seguro de vida y salud a las Organizaciones no gubernamentales de
Desarrollo.
2. El mismo artículo indica que, en lo que respecta a la aportación de las
comunidades autónomas u otras Administraciones públicas interesadas en adherirse a
este seguro colectivo, se estará a lo que se establezca en los respectivos convenios de
colaboración por lo que, hasta que no se formalice el correspondiente convenio, la
cofinanciación de los cooperantes de dichas administraciones o entidades públicas por
parte de la AECID será del 0%.
Segundo.

Abono de prima del seguro e impago.

1. La AECID abonará el 50% de la prima del seguro voluntario y el otro 50% de la
prima será facturada a cada una de las Entidades Promotoras de Cooperación por
domiciliación bancaria a la cuenta facilitada en documento de solicitud.
2. En caso de impago, la AECID, como tomador del seguro, cubrirá el
aseguramiento del cooperante durante seis meses. La entidad aseguradora deberá
remitir factura independiente de dicho impago para proceder a su reintegro, así como a
informar a la persona cooperante de la situación existente, que deberá resolverse en tres
meses desde la entrada por registro electrónico de la factura correspondiente.
3. En el caso de incumplimiento del pago, la Entidad Promotora de Cooperación
incurrirá en deuda con la administración. El procedimiento a seguir en caso de impago
de la prima del seguro por parte de la entidad será el previsto por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando dicha deuda sea firme inhabilitará a la entidad a recibir subvenciones conforme
a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Entidades Promotoras de Cooperación causarán baja del seguro del
cooperante durante tres años desde la infracción.
5. En el caso que la AECID tenga constancia de la existencia de cooperantes sin
seguro, al ser una infracción del Estatuto del Cooperante, la entidad podrá ser
penalizada causando baja de forma inmediata del seguro, por lo que se perdería la
cofinanciación del seguro de todos los cooperantes, independientemente de las acciones
jurídicas que se consideren conveniente.
Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 13 de julio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12587
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo
efectos a partir del día siguiente al de su publicación conforme a lo establecido en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.