III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acción exterior. Cooperantes. (BOE-A-2021-12587)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se regula el procedimiento a seguir cuando existan impagos del seguro del cooperante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90576

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se regula el
procedimiento a seguir cuando existan impagos del seguro del cooperante.

El Estatuto del Cooperante, aprobado por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril,
reguló por primera vez en su artículo 10.1 los derechos de los cooperantes. Entre ellos,
el apartado e) reconoce el derecho a estar cubiertos por un seguro de vida y salud. Este
derecho de los cooperantes a tener una previsión social es una obligación para las
entidades que los contratan. En su artículo 12 indica que «La Agencia Española de
Cooperación Internacional podrá concertar un seguro colectivo, que cubra los riesgos
que le corresponda contemplados en el artículo 10.1.e) de este real decreto. Asimismo,
las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria
abonarán la parte que les corresponda para cubrir las contingencias de sus cooperantes
contempladas en el citado artículo.»
Por ello, desde 2007 el aseguramiento de los cooperantes corre a cargo de las
partidas correspondientes del presupuesto ordinario de gastos de la AECID, que
gestiona un seguro colectivo de vida y otro de salud al que pueden adherirse
voluntariamente las entidades que lo deseen, beneficiándose del pago por parte de
la AECID del 50% del coste de la póliza de cada uno de los cooperantes.
En este sentido, la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dispuso la
constitución del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes (FACC),
mandato que no se ha cumplido.
En junio de 2015 el Tribunal de Cuentas aprobó una Nota sobre el Fondo para
aseguramiento colectivo de los cooperantes (FACC), en la que recomienda la no
inclusión del citado fondo en los Presupuestos Generales del Estado, dada su falta de
dotación. En consecuencia, la disposición final decimosexta de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28 de junio
de 2017) decretó su supresión.
Así mismo, siguiendo las recomendaciones de la citada Nota del Tribunal de
Cuentas, se formalizó un nuevo contrato, en vigor desde el 1 de enero de 2018, para los
seguros de vida y salud, contemplando un doble sistema de facturación directa a
la AECID y a las Entidades Promotoras de Cooperacion.
Además, se ha de tener en cuenta que las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo deben estar registradas en el Registro de ONGD tal y como se indica en el
artículo 2 apartado 3 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, para poderse adherir al
seguro voluntario contratado por la AECID.
Con el fin de otorgar seguridad jurídica al cooperante en el caso de incumplimiento
de pago del seguro voluntario contratado por la AECID correspondiente por parte de las
Entidades Promotoras de la Cooperación y fijar el porcentaje de la cofinanciación tal y
como solicita del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12
del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, se aprueba la siguiente, resolución:
Primero.

Porcentaje de cofinanciación.

1. Conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 12 del Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, se fija el porcentaje de cofinanciación en 50% de las

cve: BOE-A-2021-12587
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