I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90442
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General
de Información Autonómica.
7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango
de Subdirección General.
8. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un
Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con
nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3
del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales o norma que le sustituya.
9. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá
una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le
corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la
cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno, el Ministro
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del
Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás
departamentos ministeriales.
10. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será
el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la
Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e
internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis
informativo de coyuntura política, económica y social.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al
ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en
esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y
comunicación institucional.
12. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las
competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y
diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
13. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las
oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos
establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.
14. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan
encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos
ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos
dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el
ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se
exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 11. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
1. Bajo la dependencia directa del presidente del Gobierno existirá un Alto
Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se
encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la
pobreza infantil. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los
departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas
dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.
b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la
desigualdad y la pobreza infantil.
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90442
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General
de Información Autonómica.
7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango
de Subdirección General.
8. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un
Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con
nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3
del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales o norma que le sustituya.
9. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá
una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le
corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la
cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno, el Ministro
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del
Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás
departamentos ministeriales.
10. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será
el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la
Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e
internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis
informativo de coyuntura política, económica y social.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al
ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en
esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y
comunicación institucional.
12. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las
competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y
diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
13. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las
oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos
establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.
14. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan
encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos
ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos
dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el
ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se
exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 11. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
1. Bajo la dependencia directa del presidente del Gobierno existirá un Alto
Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se
encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la
pobreza infantil. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los
departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas
dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.
b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la
desigualdad y la pobreza infantil.
cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178