III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-12592)
Orden TED/801/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
V.
Sec. III. Pág. 90615
Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa
El Plan DSEAR es una herramienta de gobernanza, una planificación
complementaria a los planes hidrológicos de cuenca en el sentido indicado en el
artículo 13.5 de la Directiva Marco del Agua. Es por ello que el seguimiento de la
aplicación del Plan DSEAR se realizará a través de los informes de seguimiento de los
planes hidrológicos que elabora y publica anualmente la Dirección General del Agua en
la web del Departamento y presenta al Consejo Nacional del Agua.
En la DAE se amplía el programa de seguimiento presentado en el estudio ambiental
estratégico, solicitando que se complete tanto respecto a su ámbito de aplicación como
al sistema de indicadores que se propone. Fruto de las indicaciones de la DAE, el
seguimiento de la aplicación del Plan se ha modificado para atender aquellas cuestiones
recomendadas que resultan factibles de implementar con la información disponible y el
grado de conocimiento técnico existente.
El seguimiento de la evolución del Plan se realizará a dos escalas: un seguimiento
más detallado de su evolución, relativo a las medidas de depuración, saneamiento y
reutilización que sean priorizadas conforme a criterios DSEAR en los planes hidrológicos
de tercer ciclo; y una evaluación general del plan apoyada en los resultados del anterior
respecto a los objetivos que tiene el Plan.
En relación con el seguimiento de las medidas priorizadas, establece la DAE que sea
realizado respecto a cada plan hidrológico. El objetivo de este seguimiento es evaluar la
efectividad de dichas medidas priorizadas. Se realizará con una serie de indicadores
específicos:
a) Indicadores de resultado: miden la forma en la que la medida contrarresta la
presión a la que va dirigida, valorando si la brecha inicial (diferencia entre la situación
inicial de incumplimiento y la situación final de cumplimiento del objetivo) se ha reducido
o anulado como consecuencia de la medida adoptada.
a.1) Para la temática de la depuración y el saneamiento en el ámbito urbano, la
brecha se medirá respecto a los parámetros que provocan el riesgo de incumplimiento
de los objetivos ambientales: DBO, DQO, N, P u otras normas de calidad ambiental
incumplidas.
a.2) En el caso de las actuaciones de reutilización dirigidas al logro de los objetivos
ambientales, la brecha ha de medirse respecto a la reducción de las extracciones en la
masa que no cumple sus objetivos ambientales por presión de extracción. Se
determinará el grado de reducción de la distancia existente (en valor absoluto y
porcentaje) entre el valor inicial de las extracciones netas (extracción - retorno) sobre la
masa de agua y el nivel de extracciones que garantice, tanto el buen estado en la masa
de agua afectada como, en su caso, el cumplimiento de objetivos y normas de calidad de
las zonas protegidas afectadas.
cve: BOE-A-2021-12592
Verificable en https://www.boe.es
b) Indicador de impacto: señalando si como consecuencia de la medida la masa de
agua afectada ha pasado o no a cumplir los objetivos ambientales establecidos en el
plan hidrológico de cuenca correspondiente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
V.
Sec. III. Pág. 90615
Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa
El Plan DSEAR es una herramienta de gobernanza, una planificación
complementaria a los planes hidrológicos de cuenca en el sentido indicado en el
artículo 13.5 de la Directiva Marco del Agua. Es por ello que el seguimiento de la
aplicación del Plan DSEAR se realizará a través de los informes de seguimiento de los
planes hidrológicos que elabora y publica anualmente la Dirección General del Agua en
la web del Departamento y presenta al Consejo Nacional del Agua.
En la DAE se amplía el programa de seguimiento presentado en el estudio ambiental
estratégico, solicitando que se complete tanto respecto a su ámbito de aplicación como
al sistema de indicadores que se propone. Fruto de las indicaciones de la DAE, el
seguimiento de la aplicación del Plan se ha modificado para atender aquellas cuestiones
recomendadas que resultan factibles de implementar con la información disponible y el
grado de conocimiento técnico existente.
El seguimiento de la evolución del Plan se realizará a dos escalas: un seguimiento
más detallado de su evolución, relativo a las medidas de depuración, saneamiento y
reutilización que sean priorizadas conforme a criterios DSEAR en los planes hidrológicos
de tercer ciclo; y una evaluación general del plan apoyada en los resultados del anterior
respecto a los objetivos que tiene el Plan.
En relación con el seguimiento de las medidas priorizadas, establece la DAE que sea
realizado respecto a cada plan hidrológico. El objetivo de este seguimiento es evaluar la
efectividad de dichas medidas priorizadas. Se realizará con una serie de indicadores
específicos:
a) Indicadores de resultado: miden la forma en la que la medida contrarresta la
presión a la que va dirigida, valorando si la brecha inicial (diferencia entre la situación
inicial de incumplimiento y la situación final de cumplimiento del objetivo) se ha reducido
o anulado como consecuencia de la medida adoptada.
a.1) Para la temática de la depuración y el saneamiento en el ámbito urbano, la
brecha se medirá respecto a los parámetros que provocan el riesgo de incumplimiento
de los objetivos ambientales: DBO, DQO, N, P u otras normas de calidad ambiental
incumplidas.
a.2) En el caso de las actuaciones de reutilización dirigidas al logro de los objetivos
ambientales, la brecha ha de medirse respecto a la reducción de las extracciones en la
masa que no cumple sus objetivos ambientales por presión de extracción. Se
determinará el grado de reducción de la distancia existente (en valor absoluto y
porcentaje) entre el valor inicial de las extracciones netas (extracción - retorno) sobre la
masa de agua y el nivel de extracciones que garantice, tanto el buen estado en la masa
de agua afectada como, en su caso, el cumplimiento de objetivos y normas de calidad de
las zonas protegidas afectadas.
cve: BOE-A-2021-12592
Verificable en https://www.boe.es
b) Indicador de impacto: señalando si como consecuencia de la medida la masa de
agua afectada ha pasado o no a cumplir los objetivos ambientales establecidos en el
plan hidrológico de cuenca correspondiente.
https://www.boe.es
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