III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-12591)
Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90582

vehículo eléctrico, la sustitución de la flota de vehículos por modelos eléctricos y el
impulso a la innovación en la electromovilidad. Este plan de choque constituye uno de
los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y
territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad
y la capacidad de exportación de la economía. El programa de incentivos que se
aprueba por esta orden, contribuye a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan
dentro de la mencionada componente 1, formando parte de la inversión 2 del
Componente 1 (C1. I2), así como a la consecución de sus hitos, y será complementado
con otros programas en el marco de la misma componente, como son los recientemente
aprobados Programas MOVES III, mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Adicionalmente, el 13 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo
por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado PERTE VEC como una iniciativa integral sobre la cadena de valor industrial
del vehículo eléctrico y conectado con un objetivo claro y definido: la creación del
ecosistema necesario para que se pueda fabricar y desarrollar de manera integral el
vehículo eléctrico y conectado en España. Con este fin, el PERTE VEC permitirá articular
las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones
de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado
en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE
VEC se recoge el programa MOVES singulares II como una de las medidas facilitadoras
que, sin actuar directamente sobre la cadena de valor, coadyuvan tanto a la creación de
una nueva movilidad como al desarrollo del vehículo eléctrico, en este caso, permitiendo
impulsar la innovación y los nuevos modelos de negocio en movilidad eléctrica.
Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad eléctrica en general y la
innovación en particular, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y
siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES Singulares, gestionadas
por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., se aprueba
un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos singulares, cuya singularidad es la
innovación en la cadena de valor de la movilidad eléctrica. Este programa será financiado
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que ha resultado
incluido en el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por
las instituciones europeas competentes, existiendo crédito presupuestario en el IDAE,
transferido previamente de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la
promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una
contribución climática del 100 %.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos
los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden
deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 1, así como en la
Inversión 2, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio
DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

cve: BOE-A-2021-12591
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Núm. 178