III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12599)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90685

El Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, por auto de 10 de febrero de 2021,
acordó rechazar el requerimiento de inhibición y mantener su competencia, planteando
conflicto de jurisdicción al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Remitidas las actuaciones por ambos órganos y recibidas en esta sala, se confirió
traslado para informe al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada, que lo evacuaron en el
sentido de entender competente a la jurisdicción militar.
La representación procesal de D. Raúl López López, mediante escrito de fecha 19 de
marzo de 2021, se personó ante esta sala, que, por diligencia de ordenación de 22 de
febrero de 2021, lo tuvo por comparecido a los solos efectos de serle notificada la
resolución del conflicto y sin perjuicio de su posible acceso a las actuaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero. Consideraciones del Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 1 entiende que es competente la jurisdicción
militar, por las siguientes consideraciones:
Los posibles delitos del CP común en los que hubiera podido incurrir el personal no
militar que intervino en los hechos investigados se encuentran en relación de conexidad
con los supuestos delitos contra la hacienda en el ámbito militar. En concreto, se está
ante un supuesto de conexidad del artículo 17.2. 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
–en lo sucesivo, LECRIM–, que establece: «A los efectos de la atribución de jurisdicción
y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: […] 3.º Los
cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución»–. Este precepto
coincide con el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia
y Organización de la Jurisdicción Militar –en adelante, LOCOJM–.
Resulta patente que tanto las posibles falsedades documentales del artículo 392 CP,
como el posible tráfico de influencias del artículo 418 CP y los posibles delitos de
cohecho del artículo 424 CP en que hubieran podido incurrir los responsables de la
empresa de autobuses se encuentran en relación de conexidad medial con los delitos
contra la hacienda militar o contra el patrimonio en el ámbito militar que pueden
apreciarse indiciariamente en la conducta de los militares. Así:
– Las facturas falsas se emitieron por MONBÚS para facilitar la simulación de
contratos públicos de transporte de personal en la BRICAP.
– El tráfico de influencias del personal de MONBÚS tuvo como finalidad la
adjudicación a la UTE MONBÚS-ALSA del contrato de transporte de personal del
Ejército de Tierra en cuyas operaciones intervinieron algunos militares procurándose
intereses.
– Los regalos que se entregaron por parte de MONBÚS a ciertos militares tuvieron
como finalidad recompensar o facilitar la realización por los militares de las conductas
que se les reprochan como constitutivas de delito.
Dándose la conexidad de los artículos 17.2. 3.º LECRIM y 15 LOCOJM entre delitos
que serían propios del conocimiento de dos jurisdicciones distintas, la solución se
encuentra en el artículo 16 LECRIM que, después de señalar que la jurisdicción ordinaria
será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté
sujeto a ella, dispone que tal previsión «se entiende sin perjuicio de las excepciones
expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en
las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos». En la
actualidad, dicha remisión normativa se debe entender referida a las normas contenidas
en la vigente LOCOJM y, en concreto, a lo dispuesto en su artículo 14, que señala que
«La jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada
legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos».

cve: BOE-A-2021-12599
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Núm. 178