III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12599)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021 suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90684

Antecedentes de hecho
Primero. Hechos que dieron origen a las actuaciones de las que dimana el conflicto.
Los hechos que dan origen a las actuaciones penales de las que dimana el conflicto
de jurisdicción se contraen, en síntesis y con carácter provisional, a los siguientes:
En los años 2012, 2013 y 2014, concretamente en el último trimestre de cada uno de
ellos, diversos militares del Ejército de Tierra destinados en la Brigada Almogávares VI
de Paracaidistas –en lo sucesivo, BRIPAC– solicitaron créditos extraordinarios para
determinados servicios de transporte de tropas de dicha unidad que, en tales fechas,
resultaban innecesarios.
Por diversos responsables y empleados de empresas pertenecientes al Grupo
MONBÚS –entidad dedicada al transporte por autobús– se emitieron facturas
presuntamente falsas por servicios de transporte no realizados y que, posteriormente, se
prestaban en el ejercicio siguiente.
Para justificar internamente la prestación de dichos servicios –realmente
inexistentes– en los ejercicios de concesión de aquellos créditos extraordinarios, se
emitieron diversas certificaciones por personal militar en las que se hacía referencia a la
realización de aquellos transportes.
Con los créditos extraordinarios recibidos a finales de aquellos tres años, por la
Sección de Asuntos Económicos de la BRIPAC se instrumentalizaron y formalizaron una
serie de contratos menores por «servicios ficticios a futuro», con el objeto de generar una
«bolsa de dinero», cuyo remanente era posteriormente aplicado a pagar los servicios de
transporte que se realizaban sin utilizar el procedimiento establecido.
La generación de la referida «bolsa de dinero» en la BRIPAC no solo se llevó a
efecto mediante la suscripción de los referidos contratos menores, sino, también, con
cargo a los créditos ordinarios, al solicitar peticiones de transporte ficticias o por importe
superior a su coste real.
De igual forma, de los hechos investigados se deduce que por algunos de los
militares implicados podrían haberse llevado a cabo actuaciones para alterar la regular
adjudicación de contratos públicos de transporte en favor de la UTE MONBÚS-ALSA, así
como que podían haberse aceptado diversos regalos, comidas y dinero de responsables
de la entidad MONBÚS.
Tramitación del conflicto de competencia.

Los referidos hechos dieron lugar a la incoación de las diligencias previas núm.
2778/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, que traían causa de las
diligencias previas núm. 1256/2019 instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Lugo.
Mediante auto de 24 de febrero de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 42 de
Madrid acordó la inhibición a favor de la jurisdicción militar del conocimiento de los
presuntos delitos contra la hacienda militar y de cohecho cometidos por los investigados
que tenían condición militar, manteniendo la competencia para conocer de los delitos de
falsedad documental relacionados con los delitos contra la hacienda militar, así como de
los tipificados en los artículos 418 –infidelidad en la custodia de documentos y violación
de secretos– y 424 –cohecho– del Código Penal –en lo sucesivo, CP–, cometidos por los
investigados que carecían de aquella condición militar.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 1, por auto de 14 de diciembre de 2020,
aceptó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid en lo
relativo a la competencia para conocer de los delitos atribuidos al personal militar
implicado en los hechos y acordó requerir de inhibición al referido juzgado en lo que
atañe al conocimiento de los hechos atribuidos a los civiles, por considerar que la
competencia había de corresponder, igualmente, a la jurisdicción militar.

cve: BOE-A-2021-12599
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.