III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12508)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de un testimonio judicial dictado en expediente de inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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sus propios efectos entre partes y respecto de terceros, nada de lo cual resulta del
expediente judicial. Por ello este defecto debe también ser confirmado.
No corresponde a los cónyuges, en el régimen económico-matrimonial de
gananciales, individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la
integran y de la que se puede disponer separadamente, sino que, por el contrario, la
participación en aquéllos se predica globalmente respecto de todo el patrimonio
ganancial, como patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su
propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y
liquidación, que presupone la actuación sobre la totalidad del bien, y solamente cuando
concluyan las operaciones liquidatorias esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las
titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en tales
operaciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12508
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Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X