III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12505)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89944

los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Catastro de 26 de octubre
de 2015 señala en su punto séptimo, apartado 4, que «cuando se aporte una
representación gráfica que se derive de la digitalización sobre la cartografía catastral,
que deberá especificar en su caso la documentación cartográfica de apoyo utilizada, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 1 de este apartado se podrá
acreditar aportando el informe de validación técnica del Catastro, previsto en el número 4
del apartado segundo de esta resolución. A tal efecto cualquier interesado, siempre que
se encuentre debidamente identificado, podrá utilizar los servicios, que estarán
disponibles en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, de descarga de
la geometría de las parcelas catastrales y de validación técnica de las parcelas
resultantes de la modificación realizada».
Por tanto, la previsión de solicitud de informe de validación catastral se refiere a
«cualquier interesado» y no se contempla en ningún precepto legal ni en ningún punto de
la Resolución conjunta que la representación gráfica que sirve de base a un informe de
validación deba ser elaborada por un técnico.
En efecto, en el punto segundo, apartado 4, de la citada Resolución se afirma que
«la Dirección General del Catastro proporcionará, a través de su Sede Electrónica, un
servicio de validación técnica catastral de las representaciones gráficas alternativas a las
que se refiere el apartado séptimo de esta resolución. Este servicio permitirá comprobar
al menos los siguientes extremos: que el fichero que contiene la representación gráfica
cumple las condiciones del formato y estructura de la información previstas en el Anexo
de esta resolución y que la representación gráfica georreferenciada remitida cumple los
requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria. El
servicio remitirá en el plazo de 24 horas el informe, que expresará los datos del
solicitante, la fecha de emisión y el resultado de la validación. El informe estará firmado
mediante sello electrónico por la Dirección General del Catastro e incorporará un código
seguro de verificación».
Como puede observarse, no se contempla la exigencia de una previa elaboración por
técnico de la representación gráfica, lo que por otra parte resulta superfluo toda vez que
la validación catastral ya ofrece las garantías necesarias al permitir verificar que la
representación gráfica cumple las condiciones del formato y estructura de la información
previstas en el Anexo de esta Resolución que permite el intercambio de información
entre Registro y Catastro y que la representación gráfica georreferenciada remitida
cumple los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12505
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X