III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12505)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89924

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12505

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división
horizontal.

En el recurso interpuesto por don Antonio Chaves Rivas, notario de Málaga, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Málaga número 10, don Juan
Francisco Ruiz-Rico Márquez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de enero de 2021 por don Antonio Chaves
Rivas, notario de Málaga, con el número 162 de protocolo, una entidad mercantil declaró
una obra sobre la finca registral número 33.834/B del Registro de la Propiedad de
Málaga número 10 consistente en una edificación compuesta de cuatro viviendas
adosadas, cada una de las cuales constaba de planta sótano, planta baja, planta primera
y planta de cubierta. Y sobre la misma edificación el propietario dividía horizontalmente,
formando cuatro elementos independientes. Se establecían, asimismo, unas normas
estatutarias para regular la división horizontal constituida.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Málaga número 10, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

I. El documento objeto de la presente calificación es, escritura otorgada el día
veintiocho de enero de dos mil veintiuno, ante el Notario de Málaga, don Antonio Chaves
Rivas, número 162 de su protocolo que, en unión de diligencia del Notario autorizante de
fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se presentó en este Registro
telemáticamente a las 15:29 horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno, según el
asiento número 943 del Diario 129.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Se pretenden Configurar las fincas objeto de la escritura calificada como
propiedad horizontal de las denominadas "tumbadas" –según se expondrá
posteriormente, incluso puede dudarse se haya conformado una verdadera propiedad
horizontal de ese tipo–. Al constituirse los diversos elementos que constituyen la
supuesta propiedad horizontal como objetos únicos y absolutamente independientes,

cve: BOE-A-2021-12505
Verificable en https://www.boe.es

«Visto por Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, Registrador titular del Registro de la
Propiedad Número Diez de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número
de entrada 668/2021 del año dos mil veintiuno, iniciado como consecuencia de
presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de
solicitud de inscripción, En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los
documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes hechos: