III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12501)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir un acta de adjudicación librada en procedimiento de apremio fiscal y del correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89893
enajenación de bienes mediante subastas administrativas son la posesión de capacidad
de obrar con arreglo a derecho y la identificación adecuada a través de medios
electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La
normativa administrativa no hace ninguna otra referencia a la exigencia de constancia de
otras circunstancias personales de los posibles licitadores, como su edad, domicilio,
estado civil o, en su caso, régimen económico matrimonial.
Por otra parte, ha de acudirse a lo establecido en el artículo 104 bis del citado Real
Decreto 939/2005, en cuanto a la adjudicación de los bienes subastados:
"Artículo 104 bis.
Adjudicación y pago.
a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento
del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera
presentado dicha postura.
b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo
de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio
mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del
bien o lote o declarando desierta la subasta.
c) Si para un mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes
simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de
las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir
la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se
determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 de este
reglamento.
d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se
procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa.
(...)
i) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en
que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el
artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en
la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere
al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del
remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones
de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el
procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y,
en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el
Registro de la Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y
en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro
público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se
establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de
cancelación de las cargas posteriores."
En el presente caso, celebrada y finalizada la subasta de la finca registral núm.
81908, se procedió a su adjudicación de acuerdo con las reglas descritas anteriormente,
procediéndose a levantar acta de subasta con fecha 02/12/2020. Se cumplen todos los
requisitos establecidos en el artículo 104 bis del Reglamento General de Recaudación,
por cuanto la adjudicación fue acordada a favor del licitador que realizó la oferta más
ventajosa, figurando este licitador adecuadamente identificado mediante la certificación
emitida al efecto por el Portal de Subastas Electrónicas de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado. Del mismo modo, la certificación del acta de adjudicación emitida y
firmada digitalmente el 19/01/2021, y entregada al adjudicatario, también cumple con el
contenido previsto en la letra i) del citado artículo 104 bis, esto es, en ella se recoge la
cve: BOE-A-2021-12501
Verificable en https://www.boe.es
Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el plazo máximo
de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a
las siguientes reglas:
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89893
enajenación de bienes mediante subastas administrativas son la posesión de capacidad
de obrar con arreglo a derecho y la identificación adecuada a través de medios
electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La
normativa administrativa no hace ninguna otra referencia a la exigencia de constancia de
otras circunstancias personales de los posibles licitadores, como su edad, domicilio,
estado civil o, en su caso, régimen económico matrimonial.
Por otra parte, ha de acudirse a lo establecido en el artículo 104 bis del citado Real
Decreto 939/2005, en cuanto a la adjudicación de los bienes subastados:
"Artículo 104 bis.
Adjudicación y pago.
a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento
del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera
presentado dicha postura.
b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo
de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio
mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del
bien o lote o declarando desierta la subasta.
c) Si para un mismo deudor se hubiera acordado la subasta de varios bienes
simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de
las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir
la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se
determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 de este
reglamento.
d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se
procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa.
(...)
i) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en
que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el
artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en
la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere
al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del
remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones
de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el
procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y,
en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el
Registro de la Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y
en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro
público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se
establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de
cancelación de las cargas posteriores."
En el presente caso, celebrada y finalizada la subasta de la finca registral núm.
81908, se procedió a su adjudicación de acuerdo con las reglas descritas anteriormente,
procediéndose a levantar acta de subasta con fecha 02/12/2020. Se cumplen todos los
requisitos establecidos en el artículo 104 bis del Reglamento General de Recaudación,
por cuanto la adjudicación fue acordada a favor del licitador que realizó la oferta más
ventajosa, figurando este licitador adecuadamente identificado mediante la certificación
emitida al efecto por el Portal de Subastas Electrónicas de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado. Del mismo modo, la certificación del acta de adjudicación emitida y
firmada digitalmente el 19/01/2021, y entregada al adjudicatario, también cumple con el
contenido previsto en la letra i) del citado artículo 104 bis, esto es, en ella se recoge la
cve: BOE-A-2021-12501
Verificable en https://www.boe.es
Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el plazo máximo
de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a
las siguientes reglas: