III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12502)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de liquidación de régimen económico-matrimonial sujeto al Derecho chino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89908

Administración de Justicia o notario, y el título de divorcio es la sentencia firme que así lo
declare; convenio ante el letrado de la Administración de Justicia, o escritura pública
notarial conforme al artículo 87 del Código Civil.
Por lo tanto, ha de confirmarse el defecto observado.
9. Adicionalmente, ha de tenerse también en cuenta que la escritura se otorga en
diciembre de 2019, es decir, una vez en aplicación el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, en
el que España participa, Reglamento que sobre parte de su articulado presenta carácter
universal, sin que el elemento transfronterizo resulte definido como no lo está en el
Reglamento Sucesiones (Reglamento (UE) n.º 650/2012).
Conforme al artículo 69 del Reglamento 2016/1103, el Reglamento solo será
aplicable a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o
registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 29 de
enero de 2019, a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, párrafos que conducen
a la ley aplicable, conforme al Título III del Reglamento.
El ámbito de aplicación del Reglamento, en su perímetro positivo, es establecido en
un elenco abierto, en el artículo 27 que en su apartado e) se refiere a la disolución del
régimen económico matrimonial y el reparto, la distribución o la liquidación del
patrimonio.
Por lo que resulta adecuado el vehículo documental empleado (vid. Resolución de 7
de noviembre de 2019).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12502
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X