III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12502)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de liquidación de régimen económico-matrimonial sujeto al Derecho chino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89904

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12502

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de
liquidación de régimen económico-matrimonial sujeto al Derecho chino.

En el recurso interpuesto por doña M. L. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino Escartín, a inscribir una escritura
de liquidación de régimen económico-matrimonial sujeto al Derecho chino.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2019 por el notario de
Madrid, don José María García Pedraza, don J. J. y doña M. L. liquidaban su régimen
económico-matrimonial.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid 18, fue objeto
de la siguiente nota calificación:
«Calificación practicada por don José Félix Merino Escartín, Registrador de la
Propiedad de Madrid 18, en relación con el título que causó el asiento 1428 del Libro
Diario 67:

Se presenta escritura de liquidación de la sociedad conyugal otorgada el 18 de
diciembre de 2019, ante el Notario de Madrid don José María García Pedraza,
número 4.189 de su protocolo, por don J. J., divorciado, y doña M. L., divorciada, en
unión de Certificado de Matrimonio celebrado en la Embajada de la República Popular
China en España con fecha 10 de agosto de 2011, debidamente sellado y traducido, y
certificado de divorcio de dicha embajada con fecha 22 de noviembre de 2019, expedido
por C. Q., debidamente traducido y sellado.
Según la inscripción cuarta de compra, motivada por escritura de 13 de julio de 2015,
la finca se encuentra inscrita a favor de los cónyuges don J. J. y doña M. L. “con sujeción
a su régimen matrimonial de gananciales de su nacionalidad china”, puesto que en la
escritura de compra declararon hallarse casados entre sí en régimen de gananciales.
Ambos están domiciliados en Madrid y cuentan con tarjeta de residencia en vigor. Ya
lo estaban y eran residentes en España en 2015, año en el que realizaron la compra. En
la inscripción de hipoteca, que causó la inscripción 5.ª, manifestaron que la vivienda
tenía el carácter de vivienda habitual.
Defectos y fundamentos de Derecho:
Suspendida la práctica del asiento solicitado por el/los siguiente/s defecto/s
subsanable/s:
Debe de acreditarse debidamente el título que ha producido el divorcio de la pareja y,
en su caso, la inscripción en el Registro Civil correspondiente, de haber obtenido alguno
de los miembros de la pareja la nacionalidad española.

cve: BOE-A-2021-12502
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Hechos: