III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12498)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se solicita la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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las construcciones, entre las que se incluían como viviendas solo las tres viviendas
incluidas con la descripción actual, databan de hace más de 40 años.
Se refleja también en el informe arquitectónico que se unió a la escritura de herencia
y declaración de obra nueva que provoco la inscripción que se pretende rectificar, que la
obra sufrió diversas modificaciones entre ellas la llevada a cabo por el proyecto visado
en 1964, relativo al aumento de planta baja y almacén, lo que es coincidente con lo
manifestado por las recurrentes en su escrito «tiene por objeto el presente proyecto, las
obras de ampliación de un edificio existente, en cuyo bajo destinado a usos comerciales
se pretende disfrutar de una mayor amplitud así como disponer de una planta superior
de una zona dedicada a almacén». Pero en ningún caso se alude a la construcción de
una nueva vivienda, ni queda claro que se produjera un cambio de uso de la de la planta
baja de forma que pasara a ser almacén, ni del propio escrito de recurso se deduce con
claridad cuantas viviendas componen el edificio.
Por otro lado, la inscripción se hace alusión expresa a que las tres viviendas están
sujetas al régimen de protección y la descripción del edificio después de la ampliación,
como se ha señalado anteriormente consta únicamente de tres viviendas. Tampoco en la
escritura se alude a cambio alguno al respecto.
Finalmente, a lo anterior se une que hay un titular registral que no ha solicitado la
rectificación.
No puede alterarse, por tanto, el contenido de los asientos sin el consentimiento de la
totalidad de los titulares registrales o resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente
de lo manifestado que desvirtúe el contenido del título que motivó la inscripción vigente.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12498
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X