III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12497)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inmatriculación practicada por el registrador de la propiedad de Padrón de una finca registral en dicho registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89833

Tal como consta en el fallo de la sentencia referida:
Fallamos
Estimar en parte el recurso de apelación que formula el representante procesal del
Ayuntamiento de Padrón frente a la sentencia de 03.11.10 del titular del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela, que revocamos, al
tiempo que desestimamos la demanda formulada por la representación procesal de don
R. R. B. y declaramos conforme a derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 20.04.07, que declaró la titularidad pública de la (…) No hacemos condena en costas.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno (…)
En A Coruña, a trece de Octubre de 20211.
En fecha 29.09.2011 el TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 2.ª, dictó la sentencia 00879/2011 por la que se declaró conforme a derecho el
acuerdo de la Junta General Local de 20/04/2007 que declaró la titularidad pública de la
finca (…)
Dicha sentencia revocó la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número dos de Santiago de Compostela que estimó en sentencia de 03.11.2010 el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de don R.
R. B. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Padrón
de 20.04.2007, que declaró la titularidad pública de la (…) y en consecuencia anula tal
acuerdo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que “debe
reiterarse que los antecedentes y la extensa instrucción del procedimiento (donde se
aportaron numerosos testimonios y pruebas documentales y periciales), revelaba, no la
certeza, pero sí la existencia de indicios serios de demanialidad del espacio
controvertido, lo que dio lugar al decreto de la alcaldía de 13.07.05 que ordenó iniciar el
procedimiento, fundado en la información que ofrecía el catastro y en la existencia de
indicios que luego se ratificarían y consolidarían, a lo que siguió la tramitación del
procedimiento de investigación por el cauce ordenado en los artículos 46 a 53 del RBCL,
con la publicación del acuerdo de incoación, el traslado a las administraciones estatal y
autonómica, el ofrecimiento de alegaciones, la práctica de la prueba, la audiencia final
y la adopción del acuerdo corporativo que finalizó por declarar la demanialidad de la (…)
y su posterior incorporación al inventario de bienes y derechos municipales”
Añade que: “se siguió el procedimiento reglamentario, con la práctica de la prueba
que se tuvo a bien”.
Y finalmente el fallo dispone que: “(…) y declaramos conforme a derecho el acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 20/04/2007, que declaró la titularidad pública de la
(…)”. (…)
Tercero.–El solicitante de la inmatriculación a fecha de otorgamiento de la escritura
de Pacto de Mejora no solo era conocedor de la declaración de demanialidad pública,
sino que además mantiene un proceso judicial pendiente de sentencia firme en la que
discute la posesión de la finca sobre la que solicitó la inmatriculación.
Así consta el procedimiento Jvo Juicio Verbal (reclamac. posesión 250.1.4)
0000019/2019, seguido ante el Xdo. 1.ª Inst. e Instrucción N.º 2 de Padrón, N.I.G.: 15065
41 1 2019 0000040.
En el mismo se dictó sentencia en primera instancia, recurrida por el Concello de
Padrón y que se encuentra pendiente de resolución.
Como se desprende de la contestación a la demanda y del recurso de apelación del
Concello de Padrón el presunto titular registral no es ni propietario (cuestión no objeto
del procedimiento referido) ni lo principal en dicho procedimiento, no obstenta la poesión
[sic] de la finca que describe.
Además, la finca descrita no se corresponde con la totalidad de la finca declarada
bien público municipal, pues realmente se trata de dos fincas que actualmente forman
dos fincas catastrales una la referida por el actor cuya referencial catastral
es 2231412NH3323S0001AK (…) y la finca colindante en la que está ubicada (…) con

cve: BOE-A-2021-12497
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Núm. 177