III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-12534)
Resolución de 16 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Parkinson, para la celebración de espacios de encuentro de personas afectadas por parkinson con motivo del 25 aniversario de la federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90388

Octava. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de la actividad a
desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de
la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Novena.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante de la Federación Española de Parkinson de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones
institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que
tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato
sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y
publicado en el Boletín Oficial del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2021. No
procede la prórroga del convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del Convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.

cve: BOE-A-2021-12534
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Duodécima.