I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12437)
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
261 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89418

c) Declaración medioambiental.
d) Modelo de autocartera.
e) Declaración de identificación del titular real.
f)

Las cuentas anuales:
– Balance.
– Cuenta de pérdidas y ganancias.
– Estado de cambios en el patrimonio neto (solo para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
– Estado de flujos de efectivo (solo para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
– Memoria.

g) Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
h) Informe de gestión (solo para empresas que cumplimentan el modelo normal de balance).
i)

Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse, sea de forma voluntaria o forzosa o a solicitud de la minoría.

j)

En el supuesto de auditoría, certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

4.

Instrucciones generales de cumplimentación de los modelos normalizados

– No se deberá escribir fuera de los espacios destinados al efecto. En especial, no se escribirá nunca al dorso de las hojas.
– En cada página de las cuentas anuales normalizadas se habilita un espacio para la antefirma y firma de los administradores. Junto a ellas deberá
expresarse también la fecha en que las cuentas se hubieran formulado. Utilice, a esos efectos, únicamente los espacios que se facilitan.
– Preferiblemente, se rellenarán los documentos a máquina de escribir o impresora, y en todo caso, si es manualmente, con mayúsculas.
– Las fechas se consignarán con el orden de: día, mes y año (dd/mm/aaaa), salvo cuando se solicite lo contrario.
– A los efectos de la clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes, aplique las condiciones establecidas en el PGC 2007, en su
tercera parte (cuentas anuales), norma 6.ª de elaboración de las cuentas anuales. Los activos corrientes comprenden tanto los vinculados al ciclo
normal de la explotación (un año, con carácter general), que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo, y otros activos, diferentes de los anteriores, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, esto es, un año contado
desde la fecha de cierre del ejercicio. Los pasivos corrientes comprenden tanto las obligaciones vinculadas al ciclo normal de la explotación, que la
empresa espera liquidar en el transcurso del mismo, y otras, distintas de estas, cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto
plazo, esto es, un año contado desde la fecha de cierre del ejercicio.
– Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros. Los importes en euros deberán redondearse, por exceso o por defecto,
al céntimo más próximo. En caso de que la última cifra sea la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior. No obstante, podrán expresarse los valores en miles de euros o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje. Una vez elegida la
unidad en la que vayan a elaborar las cuentas anuales, deberán mantenerla en todos los documentos que presenten.
– Signo positivo o negativo, empleado en las cuentas anuales. Los modelos de cuentas anuales definen en cada uno de sus estados y en las
tablas de correspondencia con el cuadro de cuentas los signos que deben emplearse en la cumplimentación de cada una de sus partidas: positivo, con carácter general, salvo indicación en contrario; negativo, cuando el modelo lo indique, mediante paréntesis «( )» o mediante el símbolo
menos «–».
– Lo establecido en las cuentas anuales en relación con las empresas asociadas también deberá entenderse referido a las empresas multigrupo.

cve: BOE-A-2021-12437
Verificable en https://www.boe.es

– Notas de los estados contables recogidas en la memoria y su referencia cruzada. Los modelos de Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias
recogen en su columna «Notas de la memoria» el número de la nota de la memoria correspondiente en la que se detallan informaciones relativas a
la partida del estado contable en cuestión. Las empresas deben consignar en esa columna el número de la nota de la memoria correspondiente,
tanto las que se recogen en estos modelos normalizados, como otras que la empresa consigne en su parte no normalizada, con la numeración que,
en ese caso, la empresa les asigne.