I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12437)
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89417
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN.
MODELO ABREVIADO
1.
Modelo abreviado de cuentas anuales normalizadas
Este formulario contiene los modelos abreviados de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria normalizados, y una hoja de identificación
en la que se solicita información que permite identificar a la empresa o empresario a los que van referidas las cuentas anuales.
Este modelo debe ser utilizado por todo empresario y empresa que vengan obligados a presentar cuentas anuales en los registros mercantiles, con
los límites que se indican a continuación y en el párrafo siguiente. Existen limitaciones legales a su uso por empresas de gran tamaño, que deberán
utilizar el modelo normal de cuentas anuales. La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales normales, abreviadas y de PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria. La tabla
siguiente recoge los criterios que determinan el modelo que se debe utilizar:
MODELO PYMES
MICROEMPRESA
Condiciones
MODELO ABREVIADO (1)
RESTO PYMES
MODELO NORMAL
Balance, pérdidas y ganancias,
Memoria
Balance,
Memoria
Pérdidas y
ganancias
Durante dos ejercicios consecutivos
deben reunir, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos, dos de las
circunstancias siguientes (2):
Durante dos ejercicios consecutivos
deben reunir, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos, dos de las
circunstancias siguientes (2):
Balance, Estado
de cambios
patrimonio neto,
Estado de flujos
de efectivo,
Memoria
Pérdidas y
ganancias
Resto
Resto
Total activo (€)
< 1.000.000
< 4.000.000
< 4.000.000
< 11.400.000
Importe neto cifra negocios (€)
< 2.000.000
< 8.000.000
< 8.000.000
< 22.800.000
Resto
Resto
< 10
< 50
< 50
< 250
Resto
Resto
N.º medio trabajadores
(1) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 1 .ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en
la tercera parte del Plan General de Contabilidad, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y el número medio
trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de
los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
(2) En el ejercicio social de su constitución, transformación, fusión, o escisión, en su caso, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo abreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.
Este modelo normalizado no puede ser utilizado por las empresas que tengan un modelo específico por adaptación sectorial, ni por las empresas que
deben utilizar modelos de cuentas anuales específicos, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Banco de España o por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores. Estos formularios tampoco sirven para la presentación de cuentas anuales consolidadas. Por último, las sociedades cuyos
valores estén admitidos en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea deberán hacer uso del modelo normal, no pudiendo utilizar este modelo abreviado.
2.
Utilización de estos modelos
El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y los cuadros normalizados de la Memoria que se ofrecen en este formulario han sido elaborados siguiendo las normas del Plan General de Contabilidad de 2007 (RD 1514/2007, de 16 de noviembre). Se ponen a su disposición para normalizar el
cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance y Cuenta
de pérdidas y ganancias, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cuadros que normalizan la elaboración de la Memoria se ofrecen unas normas, que deberán tenerse en cuenta en su cumplimentación. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados.
Los cuadros que normalizan la contestación a los diferentes puntos de la Memoria SON DE UTILIZACIÓN POTESTATIVA. Los cuadros normalizados de la Memoria no son de aplicación a todas las empresas y se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad. Lea las normas que los acompañan y determine si cada cuadro de la Memoria propuesto le es de aplicación y si representa adecuadamente
la situación de su empresa. De no ser así, desestímelo y elabore usted mismo el que considere oportuno.
3.
Información que se debe presentar en el Registro Mercantil
Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
a) Instancia de presentación de las cuentas.
b) Hoja de datos generales de identificación.
cve: BOE-A-2021-12437
Verificable en https://www.boe.es
Los cuadros relativos al Balance y a la Cuenta de pérdidas y ganancias SON DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA, con los límites definidos en el
punto 1 de estas instrucciones.
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89417
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN.
MODELO ABREVIADO
1.
Modelo abreviado de cuentas anuales normalizadas
Este formulario contiene los modelos abreviados de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria normalizados, y una hoja de identificación
en la que se solicita información que permite identificar a la empresa o empresario a los que van referidas las cuentas anuales.
Este modelo debe ser utilizado por todo empresario y empresa que vengan obligados a presentar cuentas anuales en los registros mercantiles, con
los límites que se indican a continuación y en el párrafo siguiente. Existen limitaciones legales a su uso por empresas de gran tamaño, que deberán
utilizar el modelo normal de cuentas anuales. La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales normales, abreviadas y de PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria. La tabla
siguiente recoge los criterios que determinan el modelo que se debe utilizar:
MODELO PYMES
MICROEMPRESA
Condiciones
MODELO ABREVIADO (1)
RESTO PYMES
MODELO NORMAL
Balance, pérdidas y ganancias,
Memoria
Balance,
Memoria
Pérdidas y
ganancias
Durante dos ejercicios consecutivos
deben reunir, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos, dos de las
circunstancias siguientes (2):
Durante dos ejercicios consecutivos
deben reunir, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos, dos de las
circunstancias siguientes (2):
Balance, Estado
de cambios
patrimonio neto,
Estado de flujos
de efectivo,
Memoria
Pérdidas y
ganancias
Resto
Resto
Total activo (€)
< 1.000.000
< 4.000.000
< 4.000.000
< 11.400.000
Importe neto cifra negocios (€)
< 2.000.000
< 8.000.000
< 8.000.000
< 22.800.000
Resto
Resto
< 10
< 50
< 50
< 250
Resto
Resto
N.º medio trabajadores
(1) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 1 .ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en
la tercera parte del Plan General de Contabilidad, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y el número medio
trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de
los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
(2) En el ejercicio social de su constitución, transformación, fusión, o escisión, en su caso, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo abreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.
Este modelo normalizado no puede ser utilizado por las empresas que tengan un modelo específico por adaptación sectorial, ni por las empresas que
deben utilizar modelos de cuentas anuales específicos, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Banco de España o por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores. Estos formularios tampoco sirven para la presentación de cuentas anuales consolidadas. Por último, las sociedades cuyos
valores estén admitidos en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea deberán hacer uso del modelo normal, no pudiendo utilizar este modelo abreviado.
2.
Utilización de estos modelos
El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y los cuadros normalizados de la Memoria que se ofrecen en este formulario han sido elaborados siguiendo las normas del Plan General de Contabilidad de 2007 (RD 1514/2007, de 16 de noviembre). Se ponen a su disposición para normalizar el
cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance y Cuenta
de pérdidas y ganancias, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cuadros que normalizan la elaboración de la Memoria se ofrecen unas normas, que deberán tenerse en cuenta en su cumplimentación. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados.
Los cuadros que normalizan la contestación a los diferentes puntos de la Memoria SON DE UTILIZACIÓN POTESTATIVA. Los cuadros normalizados de la Memoria no son de aplicación a todas las empresas y se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad. Lea las normas que los acompañan y determine si cada cuadro de la Memoria propuesto le es de aplicación y si representa adecuadamente
la situación de su empresa. De no ser así, desestímelo y elabore usted mismo el que considere oportuno.
3.
Información que se debe presentar en el Registro Mercantil
Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
a) Instancia de presentación de las cuentas.
b) Hoja de datos generales de identificación.
cve: BOE-A-2021-12437
Verificable en https://www.boe.es
Los cuadros relativos al Balance y a la Cuenta de pérdidas y ganancias SON DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA, con los límites definidos en el
punto 1 de estas instrucciones.