III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89176
requiere el consentimiento previo de la otra parte responsable y sólo puede hacerse si se
dispone de un nivel adecuado de protección de datos resultante de:
– Una decisión de adecuación de la Comisión Europea en conformidad con el
artículo 45 del RGPD;
– la existencia de garantías adecuadas en conformidad con el artículo 46 del RGPD;
– una excepción en conformidad con el artículo 49 del RGPD.
2. Si la persona responsable está establecida en un tercer país, está obligada, a la
primera solicitud de la FGUCM a firmar las «Cláusulas contractuales tipo II« del anexo de
la Decisión de la Comisión de 27 de diciembre de 2004, 2004/915/CE, sin
modificaciones. En dicho caso, el contenido de las cláusulas contractuales tipo II
prevalecerá sobre el del Acuerdo de protección de datos si sus contenidos se
contradicen en detalles.
VII. Garantía de los derechos de las personas interesadas
1. Los responsables se apoyarán mutuamente con las medidas técnicas y
organizativas adecuadas para cumplir su obligación de responder a las solicitudes de
ejercicio de los derechos de la persona interesada. Ello incluye, en particular, el deber de
información y los derechos de acceso a los datos personales tratados, la rectificación, la
supresión, la restricción del tratamiento, la oposición y la comunicación a otros
destinatarios que hayan recibido datos sobre una supresión, restricción u oposición
(véase el capítulo III del RGPD). Los responsables retransmitirán inmediatamente los
requerimientos recibidos de las personas interesadas.
2. No obstante, y sin perjuicio de la obligación de ayuda indicada en la disposición
anterior, las siguientes obligaciones incumben únicamente a cada uno de los siguientes
responsables, respectivamente:
– Obligación de facilitar la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 13
del RGPD en el momento de la recopilación de datos: Responsable.
– Obligación de proporcionar la información requerida en virtud del artículo 15 del
RGPD puntualmente si se solicita: Responsable.
– Obligación de corregir/suprimir/restringir puntualmente todos los datos
almacenados de forma centralizada por la FGUCM de conformidad con los artículos 16
a 18 del RGPD: Responsable.
– Comunicación con las autoridades supervisoras: FGUCM: Responsable.
VIII. Obligaciones de apoyo
1. Las personas responsables del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de que dispongan, se prestarán asistencia mutua para
cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 (seguridad del tratamiento,
notificación de las infracciones de la protección de datos personales, evaluación del
impacto de la protección de datos y consultas con ello relacionadas).
2. Si una persona responsable tiene conocimiento de una infracción de la
protección de datos personales debe notificárselo inmediatamente a las demás personas
responsables (artículo 33, párrafo 2, del RGPD).
IX. Almacenamiento y destrucción de datos
1. Las personas responsables deben seguir almacenando los datos transmitidos o
puestos a disposición en cumplimiento del contrato marco, así como los resultados
obtenidos del tratamiento –sin perjuicio de lo dispuesto en el punto IX.3–, durante un
plazo exacto de seis meses a partir de la expiración del contrato en la medida en que las
disposiciones legales a las que estén sujetas no requieran un plazo de almacenamiento
cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89176
requiere el consentimiento previo de la otra parte responsable y sólo puede hacerse si se
dispone de un nivel adecuado de protección de datos resultante de:
– Una decisión de adecuación de la Comisión Europea en conformidad con el
artículo 45 del RGPD;
– la existencia de garantías adecuadas en conformidad con el artículo 46 del RGPD;
– una excepción en conformidad con el artículo 49 del RGPD.
2. Si la persona responsable está establecida en un tercer país, está obligada, a la
primera solicitud de la FGUCM a firmar las «Cláusulas contractuales tipo II« del anexo de
la Decisión de la Comisión de 27 de diciembre de 2004, 2004/915/CE, sin
modificaciones. En dicho caso, el contenido de las cláusulas contractuales tipo II
prevalecerá sobre el del Acuerdo de protección de datos si sus contenidos se
contradicen en detalles.
VII. Garantía de los derechos de las personas interesadas
1. Los responsables se apoyarán mutuamente con las medidas técnicas y
organizativas adecuadas para cumplir su obligación de responder a las solicitudes de
ejercicio de los derechos de la persona interesada. Ello incluye, en particular, el deber de
información y los derechos de acceso a los datos personales tratados, la rectificación, la
supresión, la restricción del tratamiento, la oposición y la comunicación a otros
destinatarios que hayan recibido datos sobre una supresión, restricción u oposición
(véase el capítulo III del RGPD). Los responsables retransmitirán inmediatamente los
requerimientos recibidos de las personas interesadas.
2. No obstante, y sin perjuicio de la obligación de ayuda indicada en la disposición
anterior, las siguientes obligaciones incumben únicamente a cada uno de los siguientes
responsables, respectivamente:
– Obligación de facilitar la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 13
del RGPD en el momento de la recopilación de datos: Responsable.
– Obligación de proporcionar la información requerida en virtud del artículo 15 del
RGPD puntualmente si se solicita: Responsable.
– Obligación de corregir/suprimir/restringir puntualmente todos los datos
almacenados de forma centralizada por la FGUCM de conformidad con los artículos 16
a 18 del RGPD: Responsable.
– Comunicación con las autoridades supervisoras: FGUCM: Responsable.
VIII. Obligaciones de apoyo
1. Las personas responsables del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de que dispongan, se prestarán asistencia mutua para
cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 (seguridad del tratamiento,
notificación de las infracciones de la protección de datos personales, evaluación del
impacto de la protección de datos y consultas con ello relacionadas).
2. Si una persona responsable tiene conocimiento de una infracción de la
protección de datos personales debe notificárselo inmediatamente a las demás personas
responsables (artículo 33, párrafo 2, del RGPD).
IX. Almacenamiento y destrucción de datos
1. Las personas responsables deben seguir almacenando los datos transmitidos o
puestos a disposición en cumplimiento del contrato marco, así como los resultados
obtenidos del tratamiento –sin perjuicio de lo dispuesto en el punto IX.3–, durante un
plazo exacto de seis meses a partir de la expiración del contrato en la medida en que las
disposiciones legales a las que estén sujetas no requieran un plazo de almacenamiento
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