III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89175

III. Alcance y medios del tratamiento de datos
1. Los responsables procesan los datos exclusivamente con el fin de llevar a cabo
las tareas previstas en el Convenio y para cumplir otras instrucciones adicionales de las
autoridades siempre y cuando no estén en contradicción con las disposiciones del RGPD
y de la LOPD.
2. El tratamiento de estos datos para fines distintos de los acordados en el
Convenio sólo se le permitirá a una persona responsable –previa consulta con la otra
persona responsable– si existe un fundamento jurídico para ello y si la persona
responsable informa a la persona interesada de manera demostrable de que este
tratamiento no sirve para el cumplimiento del contrato marco.
A falta de base jurídica, el tratamiento de los datos para fines propios requiere el
consentimiento (artículo 4, número 11, del RGPD) de la persona interesada.
3. En el desarrollo, diseño, selección y utilización de las aplicaciones de datos hay
que garantizar el derecho a la protección de datos teniendo debidamente en cuenta el
estado actual de la técnica [protección de datos desde el diseño (data protection by
design), protección de datos por defecto (data protection by default)].
4. Cada responsable del tratamiento tiene que informar inmediatamente a los otros
responsables si considera que una orden basada en el Convenio infringe las
disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
IV.

Seguridad del tratamiento

1. Los responsables tienen que tomar todas las medidas necesarias en conformidad
con el artículo 32 del RGPD.
2. Hay que elaborar un concepto de seguridad de los datos en conformidad con los
requisitos indicados en el anexo. Si se solicita tiene que presentarse a las otras personas
responsables y apoyar la comprobación.
3. El cumplimiento de las normas de conducta aprobadas en conformidad con el
artículo 40 o de un procedimiento de certificación aprobado en conformidad con el
artículo 42 podrá utilizarse como factor para demostrar el cumplimiento de los requisitos
estipulados en el artículo 32, apartado 1, del RGPD.
4. Si no se cumple el punto IV.3 hay que exponer y aplicar las medidas técnicas y
organizativas (TOM) indicadas en el modelo del anexo para garantizar la seguridad de
los datos.
V. Encargado del tratamiento de datos

VI.

Transmisión de datos a un tercer país

1. Toda transmisión a un tercer país fuera de la UE (también a encargados del
tratamiento contratados como, por ejemplo, en el caso de soluciones en la nube)

cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes responsables sólo podrán recurrir a encargados del tratamiento de
datos existentes o sustituirlos si éstos han firmado previamente un Acuerdo por escrito
en conformidad con el artículo 28 del RGPD y la parte responsable ordenante se cerciora
de que el encargado del tratamiento cumple el Acuerdo ya antes de comenzar el
tratamiento de datos y, posteriormente, en intervalos regulares.
2. En caso de que el encargado del tratamiento al que se recurre incumpla sus
obligaciones en materia de protección de datos, la persona responsable que recurra a él
responderá ante los demás, independientemente de su culpabilidad, por el cumplimiento
de las obligaciones del encargado del tratamiento en cuestión.