III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12430)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Catania, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del Convenio
siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UNICT.
Tercera. Corresponde a UNICT.
La UNICT supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por UNICT, facilitará al CIEMAT toda la
información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
2. La UNICT designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de
las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de UNICT un certificado acreditativo de la
labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a UNICT, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a UNICT (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
Quinta. Seguros.
La UNICT se compromete a realizar un seguro de accidentes y salud a los
participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de
las prácticas.
Comisión de seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de UNICT, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se será
notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos
los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

cve: BOE-A-2021-12430
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.