III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12430)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Catania, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 89230

Fines del CIEMAT

Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices d del
Ministerio de Ciencia e Innovación, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
participar en las enseñanzas de grado y postgrado de UNICT.
3.

Objeto

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar
una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de
su labor profesional.
4.

Normativa aplicable

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
5.

Declaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes
y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus
respectivos cometidos en materia de cooperación educativa, para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de
Unicit realizarán un programa de prácticas académicas externas en el CIEMAT.
Segunda. Condiciones generales del Convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias
con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este Convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.

cve: BOE-A-2021-12430
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176