III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12431)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89237

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión
de Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas
aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente Convenio.
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo
establecido en la cláusula Décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro
del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la
periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos
semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite
justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los
asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos
se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la
aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de
las partes.»
Tercera.

«A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo
expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a
fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el
logro de los objetivos previstos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la
Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle de ejecución del Convenio,
que no formarán parte del Convenio y por tanto no requerirán una modificación del
mismo, sino el simple acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación por la Comisión de seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones
serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Cuarta.
El anexo II del Convenio queda redactado como sigue:
«Fases de la licitación de servicios de I+D.

cve: BOE-A-2021-12431
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la redacción de la cláusula Décima «Modificación e interpretación» del
Convenio, quedando redactada como sigue: