III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12431)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89236

amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un Convenio relativo a la
contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 26
de agosto de 2020, número 229).
II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta
la fecha en el marco del citado Convenio, si bien, han detectado, la necesidad de
modificar el texto del Convenio en lo que respecta a las fases de la contratación
recogidas en el anexo II del mismo, con el fin de adaptarlo al objeto de la contratación
precomercial de los servicios de I+D+i.
III. Asimismo, como consecuencia de la modificación del anexo II del Convenio
anteriormente indicada, resulta necesario modificar la cláusula Tercera «Actuaciones,
ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del Convenio, con objeto de
adecuar el plazo de suscripción del acuerdo de cesión del prototipo que dicha cláusula
recoge.
IV. Por último, las partes han considerado oportuno introducir en el texto del
Convenio la posibilidad de que éstas puedan acordar, en el seno de la comisión de
seguimiento, detalles de ejecución del Convenio sin formar parte del convenio, siempre
que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo. A estos efectos, se modifica la
cláusula Séptima. «Comisión de Seguimiento» y Décima. «Modificación e interpretación
del Convenio».
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el apartado a.4) de la cláusula Tercera «Actuaciones, ámbito de
cooperación y obligaciones de las partes» del Convenio, quedando redactado como
sigue:
«a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea
un prototipo, CDTI lo entregará al Cabildo Insular de Gran Canaria a través de la
suscripción de un acuerdo de cesión gratuita del bien, previa desafectación o
desadscripción, en su caso, al amparo del artículo 145 de Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en virtud del cual
el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al Cabildo Insular de Gran
Canaria, que deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil. Este acuerdo deberá ser firmado antes de que termine la fase III de la
contratación, definida en el anexo II del presente Convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una
estipulación en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al Cabildo
Insular de Gran Canaria, en las instalaciones que ésta designe.»

Se modifica la redacción de la cláusula séptima «Comisión de Seguimiento» del
Convenio quedando redactada como sigue:
«Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el
“Boletín Oficial del Estado” previa inscripción en el REOICO de este Convenio
deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos
y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.

cve: BOE-A-2021-12431
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.