III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12427)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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5. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerá por un funcionario de
los organismos firmantes a designar por la Comisión, el cual tendrá que velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las
actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas, tal y como se establece en el artículo 16 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Ninguna estipulación de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes firmantes.
7. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta
Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del
contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. De
producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios
habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser
suscritos por las partes.
La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y para su eficacia deberá ser inscrita en el
citado Registro. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Legislación aplicable.
De acuerdo con el objeto definido en la Cláusula Primera, el presente Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52), teniendo naturaleza
administrativa.
Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, el presente Convenio resultará eficaz una vez se haya procedido a su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal a que se refiere la Disposición adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el
presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.
3. De acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.º del citado artículo 49 h) en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Esta prórroga para su eficacia deberá ser
inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, para lo
cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la
que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y

cve: BOE-A-2021-12427
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Séptima.