III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12427)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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Sexto.
Con base en los principios de eficacia, economía y aprovechamiento de los recursos
y para evitar una duplicidad en las actuaciones, ambas partes consideran conveniente
continuar con la línea de colaboración que se marcó en el 2008, actualizando, mejorando
y adaptando dicho documento a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptimo.
Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el
que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, será necesario que
el presente Convenio haya sido informado favorablemente por los órganos competentes
ministeriales y obtener la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda para su
suscripción.
Octavo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo de los artículos 47 y ss.
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un programa de actuación conjunta
entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado y Seguridad-Dirección General de la
Guardia Civil, a través de las Unidades especializadas del SEPRONA y la CHG, respecto
de la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con
extracción de áridos, apertura de pozos, ocupación del dominio público hidráulico, usos y
obras de canalización, vertidos de aguas residuales, navegación y extracción y
derivación de agua, y aquellas otras que pudieran menoscabar a la naturaleza y el medio
ambiente. En materia de navegación se inspeccionarán los embalses gestionados por la
CHG.
Segunda.

Compromisos de las Partes.

La cooperación entre las partes firmantes del Convenio comprenderá el cumplimiento
de los siguientes compromisos:
Por ambas partes:

1.ª Las labores de coordinación entre los efectivos de la Guardia Civil y el personal
de la Guardería Fluvial se llevarán a cabo conjuntamente por los Servicios de la
Comisaría de Aguas de la CHG y las Comandancias afectadas.
2.ª Las Autoridades competentes de la CHG y del SEPRONA elaborarán
conjuntamente los planes de actuación relacionados con el objeto de este Convenio,
siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio, dado que en ese
caso se tramitará una adenda modificativa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3.ª Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, los Órganos de la CHG
participarán a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil a las que afecta este
Convenio toda información que pueda ser de interés para el servicio de control y
vigilancia y, a su vez, dichas Unidades Territoriales proporcionarán a los Órganos

cve: BOE-A-2021-12427
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