III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12427)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89203

EXPONEN
Primero.
La Constitución Española, en su artículo 45-1 dice que «todos tienen el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo» y de igual modo, en el apartado 2 del citado artículo se preceptúa
«Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 12.1, confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el
cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola,
forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».
Tercero.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG) es un Organismo
Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir
y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos
se encuentra la gestión y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, pudiendo suscribir convenios de
colaboración y establecer planes o programas conjuntos de actuación con entidades
públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del
citado texto legal.
Cuarto.
La Orden Comunicada de 21 de Octubre de 1997 sobre colaboración entre los
Ministerios de Medio Ambiente y de Interior, para la protección de la Naturaleza y el
Medio Ambiente, señala un régimen específico de colaboración entre ambos Ministerios,
para el ejercicio de sus competencias respectivas relacionadas con la vigilancia de la
correcta utilización y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales y del
cumplimiento de las disposiciones relativas al medio ambiente y a la conservación de la
Naturaleza, a cuyo efecto dispone que ambos Ministerios establecerán una plena
coordinación y cooperación entre sus servicios para la mejor protección del medio
ambiente, que se llevará a cabo en sucesivas etapas para los sectores y ámbitos
territoriales que acuerden los órganos dependientes de los citados Departamentos.

En el marco de esa Orden Comunicada con fecha 27 de febrero de 2008 se suscribe
un Convenio de Colaboración entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la CHG a fin
de establecer un Programa de actuación entre el Servicio de Protección de la Naturaleza
(en adelante SEPRONA) y la CHG respecto a la vigilancia, inspección, control y
denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con extracción de áridos, apertura de
pozos, ocupación del dominio público hidráulico, usos y obras de canalización, vertidos
de aguas residuales, navegación y extracción y derivación de agua y aquellas otras que
pudieran menoscabar a la naturaleza y el medio ambiente. En materia de navegación
también se inspeccionarán los embalses gestionados por la CHG.

cve: BOE-A-2021-12427
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Quinto.