III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Ente Público Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12434)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89250

ANEXO
1. NATURALEZA Y ACTIVIDADES PRINCIPALES.
a) Denominación.
El Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación (en adelante, RTVE o el
Ente Público RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. SME
en liquidación (en adelante TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. SME
en liquidación (en adelante RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley
4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.
b) Actividad.
Los aspectos destacables del Estatuto desde un punto de vista económico
financiero son los siguientes:
El artículo 5 dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular
de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del
Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad
jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus
disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las
adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al
Derecho privado.
Según establece en el capítulo III, artículos 16 a 20, la gestión pública de los
citados servicios corresponde a RTVE y la gestión mercantil de los mismos a las
sociedades RNE, S.A. y TVE, S.A. cuyos capitales sociales pertenecen en su
totalidad al Ente Público RTVE. Las sociedades estatales se constituyeron
mediante otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes y posterior
inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.
El artículo 27 dispone que el presupuesto de RTVE se ajustará a lo previsto en la
Ley General Presupuestaria, y el artículo 32 dispone que el Ente Público RTVE
se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los
ingresos y rendimientos de las actividades que realice y las sociedades estatales
de gestión (TVE, S.A. y RNE, S.A.), mediante las subvenciones consignadas en
los Presupuestos Generales del Estado e ingresos comerciales propios.
El artículo 34 de la mencionada Ley establece que el patrimonio de RTVE y de
las sociedades estatales TVE, S.A. y RNE, S.A. tienen consideración de dominio
público y están exentos de toda clase de tributos o gravámenes.
Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE entró en proceso de
disolución y liquidación (véase apartado d) iii de esta nota).

cve: BOE-A-2021-12434
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, RTVE, con
fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad
del mencionado organismo desde dicha fecha.