III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Ente Público Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12434)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89264

k) Transacciones con partes vinculadas.
Las transacciones con partes vinculadas se reconocen por el valor razonable de
la contraprestación entregada o recibida.
l) Gestión de Prestaciones Sanitarias y
enfermedad común y accidente no laboral

Económicas

derivadas

de

Desde el año 1971 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el Ente Público RTVE ha
venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la
enfermedad común y accidente no laboral de su personal destinado en Madrid y
Barcelona, con carácter voluntario, a través de la empresa colaboradora de la
Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en el entonces
vigente artículo 77.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS) y en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966.
Por otra parte, y en virtud de los acuerdos firmados por el Ente Público RTVE y
los representantes legales de sus trabajadores en el seno del expediente de
regulación de empleo nº 29/2006, las partes suscribieron el texto articulado del
plan de empleo para RTVE. En concreto, el apartado 4.8.C del mencionado texto
articulado preveía que RTVE siguiera prestando sus servicios como empresa
colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, en relación con el personal
desvinculado de la empresa por razón del citado ERE. Asimismo, el Ente Público
RTVE se vinculaba al acuerdo futuro que pudiera alcanzar la Corporación RTVE
con sus trabajadores, para el supuesto de que ésta pasara a aplicar un sistema
alternativo al régimen de colaboración con la Seguridad Social.
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2009, con efectos 1 de enero de 2009, suprimió la letra b) del apartado 1
del artículo 77 de la LGSS. Como consecuencia de ello, a partir de esa fecha
tanto la Corporación RTVE como el Ente Público RTVE cesaron en el citado
régimen de colaboración en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por
dicho motivo, y como alternativa a este régimen extinto, la Corporación RTVE
acordó con su representación sindical la contratación de una compañía de
asistencia sanitaria. En su consecuencia, y de conformidad con el citado texto
articulado del plan de empleo para RTVE, el Ente Público RTVE se vio obligado
a aplicar el mismo sistema alternativo a las personas desvinculadas por el ERE,
de Madrid y Barcelona. El coste para RTVE por esta contratación ascendió en el
ejercicio 2020 a 143.109 euros.
m) Aplicación de la modificación efectuada por el RDL 28/2018 de 28 de
diciembre y RDL 18/2019 de 27 de diciembre.
El artículo 4.4. del Texto de Empleo para RTVE (E.R.E. nº 29/06) indica que
"Este sistema de prestaciones económicas de carácter indemnizatorio finalizará
en el momento en que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación
regulada en la Ley de la Seguridad Social...".
En el artículo 4.5.2 del aludido Texto de Empleo para RTVE, especifica que
"cuando sea necesario para la aplicación del Art. 17 de la Ley del IRPF, percibir
la indemnización en un menor número de períodos impositivos, el pago se
efectuará de forma fraccionada en dicho periodo, si así lo solicita el trabajador".
En cumplimiento del precepto anterior, determinados trabajadores desvinculados
de RTVE por el ERE 29/06 percibieron las indemnizaciones correspondientes,
calculadas hasta el momento de cumplir los 65 años de edad, en un menor
número de periodos impositivos, con objeto de cumplir la fiscalidad de rentas

cve: BOE-A-2021-12434
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Núm. 176