III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Ente Público Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12434)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89263
En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria
derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la
redacción original de la Ley 43/1995 declaraban exentos de Impuesto sobre
Sociedades.
Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la
relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General
Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE, mencionada en las
Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En
consecuencia, no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de
Sociedades.
i) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir,
cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos
representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE únicamente contabiliza los
beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos
previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son
conocidos.
j) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.
RTVE presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre
corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes
aquellos que cumplan los siguientes criterios:
i)
Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se
pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la
explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente con fines de
negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses
posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos
equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser
intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los
doces meses siguientes a la fecha de cierre.
iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban
liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre, aunque
el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un
acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo
que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas
anuales sean formuladas.
cve: BOE-A-2021-12434
Verificable en https://www.boe.es
ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el
ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen
fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del
periodo de doce meses desde la fecha de cierre o RTVE no tiene el derecho
incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los doce
meses siguientes a la fecha de cierre.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89263
En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria
derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la
redacción original de la Ley 43/1995 declaraban exentos de Impuesto sobre
Sociedades.
Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la
relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General
Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE, mencionada en las
Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En
consecuencia, no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de
Sociedades.
i) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir,
cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos
representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE únicamente contabiliza los
beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos
previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son
conocidos.
j) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.
RTVE presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre
corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes
aquellos que cumplan los siguientes criterios:
i)
Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se
pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la
explotación de la Sociedad, se mantienen fundamentalmente con fines de
negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses
posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos
equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser
intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los
doces meses siguientes a la fecha de cierre.
iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban
liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre, aunque
el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un
acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo
que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas
anuales sean formuladas.
cve: BOE-A-2021-12434
Verificable en https://www.boe.es
ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el
ciclo normal de la explotación de la Sociedad, se mantienen
fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del
periodo de doce meses desde la fecha de cierre o RTVE no tiene el derecho
incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los doce
meses siguientes a la fecha de cierre.