III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Ente Público Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12434)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89259

v) Bajas de activos financieros.
Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a
recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han
transferido y RTVE ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios
derivados de su titularidad.
La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de
resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la
contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los
activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida
en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.
vi) Deterioro de valor de activos financieros.
Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha
producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro
como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del
reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida
tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o
grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

RTVE sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por
partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una
reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por
la insolvencia del deudor.
Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de
deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en
libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor
razonable.
 Inversiones en empresas del grupo
De acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente
aceptados en España, RTVE debe realizar las correcciones valorativas
necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros
de una inversión en el patrimonio de empresas del grupo, no será
recuperable. Si esto fuera así, el importe de la corrección valorativa a
realizar se calcularía como la diferencia entre su valor en libros y el
importe recuperable, entendiendo éste, de acuerdo con el método directo
de cálculo, como el mayor importe entre su valor razonable menos los
costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados
de la inversión o bien, según el método indirecto de cálculo, como el
patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías
tácitas, positivas o negativas, existentes en la fecha de la valoración. No
obstante, dicho método indirecto es aplicable en aquellos casos en que
puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo, sin la
necesidad de realizar un análisis más complejo, cuando de aquel se
deduce que no hay deterioro.
Las importantes pérdidas incurridas por TVE, S.A., constituyen un
indicador de deterioro de valor de estos activos financieros, por lo que el
Ente Público RTVE ha evaluado las correcciones de valor necesarias,
reconociendo dicha pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

cve: BOE-A-2021-12434
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Núm. 176