III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Ente Público Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12434)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89258

RTVE clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías
atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el
momento de su reconocimiento inicial.
Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas
mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que
las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un
marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de
mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la
fecha de contratación o liquidación.
ii) Principios de compensación.
Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo
cuando RTVE tiene el derecho exigible de compensar los importes
reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el
activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
iii) Préstamos y Partidas a cobrar.
Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por
operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con
cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo, distintos
de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos
activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los
costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste
amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante, los activos financieros que no tengan un tipo de interés
establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto
de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.
iv) Inversiones en empresas del grupo.
Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que el Ente Público
RTVE, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control,
según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio o cuando las
empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas
físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única
por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Las inversiones en empresas del grupo se reconocen inicialmente al coste,
que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo
los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste,
menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

cve: BOE-A-2021-12434
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Núm. 176