II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-12417)
Resolución de 18 de julio de 2021, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa, especialidad Informática, Subgrupo C1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 89108

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones adecuadas en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa
aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros 54, 39005
Santander, Teléfono 942 20 10 75.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden
de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por
la «W», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 23 de
junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se hace público el resultado del sorteo a
que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que
podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

cve: BOE-A-2021-12417
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Núm. 176