III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12428)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89213

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge en
el artículo 47 la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos, firmados entre dos
o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o
entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones
Públicas.
Segundo.

Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. es un organismo autónomo de los
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sus funciones se encuentran recogidas en el artículo 25 del Real Decreto 927/1988,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del
Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de
Aguas. Por otro lado, cuenta con todas aquellas que se contemplan en los artículos 23
y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas. Para la consecución de todas ellas, dispone de un amplio
equipo multidisciplinar de profesionales.
Finalmente, el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la
competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Tercero. Normativa de aplicación específica.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia Universidad o en
entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Interés común.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan
realizar prácticas curriculares y extracurriculares en la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favorecer la adquisición de competencias técnicas, metodológicas,
personales y participativas, que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción en el mercado de trabajo.
Por otro lado, se considera especialmente útil favorecer los valores de la innovación, la
creatividad y el emprendimiento.

cve: BOE-A-2021-12428
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Cuarto.