III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12428)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12428

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València,
para la realización de prácticas externas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València han suscrito,
con fecha 13 de julio de 2021, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 16 de julio de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
ANEXO
Convenio entre la Universitat de València y la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A. para la realización de prácticas externas 0040/2021
REUNIDOS
De una parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la
Universitat de València y C.I.F. Q-4618001-D, quien actúa en nombre y representación
de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat
Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y está legitimada
para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de
los estatutos de la mencionada Universidad.
Y de otra, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., con Q4617001E, quien actúa en nombre y representación de la misma, en
virtud de su nombramiento por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de
posesión del 02/02/2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2b
y 25. 2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficiente
para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Primero. Competencia de la Universitat de València.
Que la Universitat de València goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos, «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

cve: BOE-A-2021-12428
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