I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-12405)
Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan
a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a
cabo las actividades de transporte aéreo
Segundo.

Países de alto riesgo.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
siguientes:





República Argentina.
Estado Plurinacional de Bolivia.
República de Colombia.
República de Namibia.

Tercero.

Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le
realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas
admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes,
así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
y ≥ 97 % de especificidad.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado
anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus
desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cuarto.

Régimen sancionador.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución, será de aplicación el
régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

cve: BOE-A-2021-12405
Verificable en https://www.boe.es

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes
les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación,
limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de
higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena
para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán
realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de
las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena
deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números
habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena
en aplicación de esta Orden.
5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte
deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los
billetes con destino en el territorio español.