I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-12404)
Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89035
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
El último párrafo del apartado 1 del artículo 1 queda de la siguiente forma:
«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el
Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos
situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del
Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación
las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de
personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos
españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal
inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan
a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.»
Dos. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Tres.
El anexo queda redactado del siguiente modo:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
Albania.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bosnia y Herzegovina.
Brunei.
Canadá.
Israel.
Japón.
Jordania.
Líbano.
Montenegro.
Nueva Zelanda.
Qatar.
República de Moldavia.
República de Macedonia del Norte.
Arabia Saudí.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Ucrania.
Estados Unidos de América.
China.
cve: BOE-A-2021-12404
Verificable en https://www.boe.es
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 89035
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
El último párrafo del apartado 1 del artículo 1 queda de la siguiente forma:
«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el
Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos
situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del
Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación
las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de
personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos
españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal
inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan
a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.»
Dos. La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Tres.
El anexo queda redactado del siguiente modo:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
Albania.
Armenia.
Australia.
Azerbaiyán.
Bosnia y Herzegovina.
Brunei.
Canadá.
Israel.
Japón.
Jordania.
Líbano.
Montenegro.
Nueva Zelanda.
Qatar.
República de Moldavia.
República de Macedonia del Norte.
Arabia Saudí.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Ucrania.
Estados Unidos de América.
China.
cve: BOE-A-2021-12404
Verificable en https://www.boe.es
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden: