I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-12404)
Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
12404

Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros

cve: BOE-A-2021-12404
Verificable en https://www.boe.es

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de
las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías
específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su
lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones
para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para
realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación del Consejo ha sido modificada el 15 de julio para incluir a
Ucrania y suprimir a Ruanda y Tailandia del listado de terceros países, regiones
administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes
no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a
través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el
anexo de la Orden INT/657/2020.
Por otra parte, se hace necesario adaptar el párrafo final del apartado 1 del
artículo 1, introducido mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, a los cambios
operados el 20 de mayo en la Recomendación del Consejo, de modo que, aun en el
marco de las restricciones reforzadas que afectan a las personas procedentes de países
terceros para los que el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena, siga siendo posible
el tránsito a través de España de los residentes habituales en la Unión Europea, Estados
asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, y de los
titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado
asociado Schengen, siempre que se dirijan a esos países. Se trata de una modificación
que adquiere relevancia en este momento, considerando las conexiones aéreas de los
nuevos países para los que el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena.
Por último, se prorrogan los efectos de la Orden INT/657/2020 hasta el 31 de agosto
a las 24:00.
En su virtud, dispongo: