III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89181

Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para
estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en
su tramitación.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y
las entidades representativas de la acuicultura y han emitido el preceptivo informe el
Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, de subvenciones en Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en el
ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, a las entidades señaladas en el
artículo 4, para la realización de proyectos de investigación en esta materia, para el
fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas, conforme al
objetivo 5 a) del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo, en lo relativo al fomento de una
acuicultura competitiva, medioambientalmente sostenible, económicamente viable y
socialmente responsable así como conforme a los objetivos estratégicos del Plan
Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020, favoreciendo asimismo el
estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y
eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan
los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º
791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo, así como por lo dispuesto en el Programa Operativo para
España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Decisión de Ejecución
(UE) 2015/2058 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica y corrige la
Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 y el Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014,
de 20 de noviembre relativo a normas sobre la información que deben enviar los Estados
miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes
potenciales de datos; en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y restantes
disposiciones de general aplicación.
Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme
a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del citado Reglamento (UE) n.º

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico.