III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

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ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura, y a la vista de los
cambios significativos producidos, en las exigencias del Fondo Europeo Marítimo y
Pesquero (FEMP), en lo que a documentación justificativa de las ayudas se refiere, se
hace necesario actualizar el texto con el objetivo de simplificación administrativa o
adaptación del procedimiento a las necesidades prácticas de gestión y tramitación de
estas ayudas.
La puesta en marcha de estas ayudas se realizará por el Estado, dado que cuenta
con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que
el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988, F 1, y 103/1989,
F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede
proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre
el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989, F3, el Alto Tribunal declararía que con
base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas
como ejecutivas. Y en la STC 90/1992, F 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia
competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que
nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además
desplegada por entidades de ámbito nacional con determinadas características que
aseguren su implantación en todo el territorio y su dedicación a fines estrictamente
vinculados al sector acuícola. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989
y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al
organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al
apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o
avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y
coordinación de la investigación.
El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988,
FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible
de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea
el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la
simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han
adquirido competencia el título competencial que reserva al Estado, como competencia
exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el
Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir
en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades
directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues
también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y
coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del
Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al
Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco
cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden
normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y
promoción». Por consiguiente, tratándose de un mecanismo de apoyo a esta actividad
investigadora su amparo constitucional en dicha regla 15.ª resulta plenamente
acreditado.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una
fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica
ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión

cve: BOE-A-2021-12426
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Núm. 176